Desarrollo :
LEY 1273 DEL 2009:
ACCESO
ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO:
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda
en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de
seguridad
OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O
RED DE TELECOMUNICACIÓN:
El que, sin estar facultado para ello
INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS:
El que, sin orden judicial previa
DAÑO INFORMÁTICO:
El que, sin estar facultado para ello
USO DE SOFTWARE MALICIOSO:
El que, sin estar facultado para ello
VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES:
El que, sin estar facultado para ello
SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS
PERSONALES:
El que con objeto ilícito y sin estar facultado
para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes
HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES:
El que, superando medidas de seguridad
informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239
TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS:
El que, con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio
semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en
perjuicio de un tercero
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